Comisiones de las AFP: Fuente de recursos para la creación de un fondo de desempleo y fomento de la calidad educativa pre-universitaria a través de la excelencia en la educación superior.
Las exorbitantes ganancias obtenidas por las Administradoras de los Fondos de Pensiones (AFP), dispuestas por la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social promulgada en Mayo del 2001, y specíficamente consignada en su Artículo 86 literal b, sobre las Comisiones de las AFP.
En cuyo artículo se establece ¨una comisión anual complementaria aplicada al fondo administrativo de hasta un treinta por ciento (30%) de la rentabilidad obtenida por encima de la tasa de interés de los certificados de depósitos de la banca comercial¨. Después del pago de impuestos, y adicional a los demás beneficios contemplados por la referida ley a estas administradoras de fondos, sobre lo cual, el Superintendente de Pensiones Joaquín Gerónimo, propuso una reducción gradual de la comisión complementaria de las AFP, proposición que ha encontrado eco en el Congreso Nacional.
El potencial manifiesto en el valor presente de esos recursos debe ser orientado a satisfacer necesidades que favorezcan al bienestar y desarrollo de la población dominicana y la Nación. Por tal razón, sin entrar en mayores consideraciones, proponemos que el desmonte gradual del 15%, propuesto a esas comisiones complementarias, inicien este año con un 10%, y un 5% en el 2016, para ser aplicados a dos objetivos primordiales que contribuyan a estimular el desarrollo del país.
Primer objetivo: Disponer un 10% para establecer un Fondo de Desempleo para todos los trabajadores, públicos, privados y contratados, activos en el Sistema de la Seguridad Social, como fórmula que de fin al impase surgido en las discusiones del dialogo tripartito en el marco de las negociaciones para la modificación del Código de Trabajo. Lo cual permita crear un mecanismo de protección al trabajador cesante y su familia así como propiciar mejores salarios y la creación de nuevos empleos.
Con promover esta iniciativa se da cumplimiento, 15 años más tarde, al mandato del Art. 50 Párrafo II (Transitorio) de la Ley 87-01 donde se establece un plazo no mayor de 18 meses para que los actores del sistema promovieran el establecimiento del referido Fondo de Desempleo en el marco de la Seguridad Social.
Segundo objetivo: Estipular un 5%, este año, para el desarrollo de un proyecto que propicie el Fomento de la Calidad Educativa Preuniversitaria a través de la Excelencia en la Educación Superior, para dar así continuidad a los esfuerzos realizados por el presente Gobierno que puso los recursos, por lo que ahora solo resta promover la calidad, en este caso, impulsada desde la excelencia en la educación superior como planteamos en la presente propuesta.
##I. FONDO DE DESEMPLEO:
Sobre el desmonte del 15% sugerido por la Superintendencia de Pensiones, para aplicarse a las ganancias obtenidas por las AFP a través de la comisión anual complementaria, iniciando en este año 2015 con el desmonte de un 10 %. De este porcentaje dedicar una partida de un 5% para la creación de un fondo de desempleo a fin de que sustituya el Auxilio de Cesantía en el pago de las prestaciones laborales, y otro 5% de la totalidad del 15% para el 2016.
Es decir, aplicar en este año 2015 el 5% del desmonte de las comisiones complementarias de las AFP y el otro 5%, restante del total del 15%, para el 2016. Hasta tanto se trace un punto de equilibrio justo y satisfactorio en estas comisiones, puesto que, como refiriera el Presidente de la Cámara de Diputados, Abel Martínez, entorno a un estudio comparativo de los sistemas de pensiones de Centroamérica y América Latina, el cual verifica que no existe esta comisión complementaria, y en el caso de Costa Rica donde sí esta establecida, se cobra un 7.5% mientras que en República Dominicana las AFP recaudan un 30%, cuatro veces más que Costa Rica.
Una vez establecido el porcentaje justo sobre la ganancia complementaria de las administradoras de fondos, se hace necesario estimar a que proporción de los aportes al fondo de pensiones, realizados por el trabajador y su empleador, corresponde este porcentaje restante de las comisiones de las AFP y transferir la aplicación de lo resultante al Seguro Familiar de Salud o donde los análisis técnicos indiquen sea más provechoso para el sistema y sus actores.
En el 2016 se aplicaría el 5% restante del 15% estipulado en el desmonte inicial, más las previsiones económicas previstas para la creación del fondo de desempleo, como por ejemplo: un aporte del 0.75% de la nómina por parte del empleador y por el trabajador el 0.25% de su salario, o de conformidad a las recomendaciones técnicas estipuladas en la creación de este tipo de fondos a implementarse dentro del contexto de la Ley 87-01 sobre Seguridad Social.
Con el propósito de que no siga aumentando el pasivo laboral de los empleadores, sugerimos disponer, congelar de los tres (03) años en adelante, el avance del auxilio de cesantía, hasta tanto se apruebe y entre en vigencia la aplicación del fondo de desempleo, conforme lo permita nuestra Carta Magna.
II. FOMENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA PREUNIVERSITARIA A TRAVÉS DE LA EXCELENCIA EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR.
La otra parte del 5% restante del 10% a desmontarse en el presente año de las comisiones complementarias de las AFP, proceder a destinar este 5% durante un período de seis (06) años para la ejecución de un proyecto dirigido a mejorar la calidad de la educación superior, inicialmente, en la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).
Estableciendo sobre estos fondos, la administración conjunta entre el Ministerio de Educación Superior Ciencia y Tecnología (MESCyT) y la UASD, puesto que son recursos provisionales durante un período determinado de tiempo y propuestos con un propósito definido distinto a los fondos consignados ordinariamente en el presupuesto de la Nación para la alta casa de estudios.
La propuesta sobre este punto, como procurar la excelencia de la educación superior en aras de una mejor calidad en la educación preuniversitaria, será presentada conveniente y oportunamente a las instituciones referidas en el precedente párrafo.
Por el momento solo dejamos a la sabia consideración de nuestros legisladores el dejar establecido esa partida de recursos solicitada para la UASD por un periodo de seis años.
Son impostergables las transformaciones que la Primada Universidad del Nuevo Mundo requiere en los órdenes tecnológicos, recursos humanos y procesos docentes y administrativos, para cerrar el círculo que propiciaría garantizar de manera efectiva la calidad de la educación desde la enseñanza inicial.
Con maestros formados dentro de un nuevo modelo que dé respuesta a los requerimientos de las nuevas generaciones de estudiantes, para que se pueda establecer dentro del proceso enseñanza-aprendizaje una conexión eficaz entre el maestro y su estudiante. Donde estos internalicen contenidos útiles para su desarrollo intelectual y profesional y el ejercicio docente adquiera una categoría científica como producto de una didáctica crítica.
No proponemos en modo alguno ni el menosprecio ni el desconocimiento, y mucho menos atropellos a quienes han dedicado su vida y mejores esfuerzos al sublime oficio de la enseñanza. Solo decimos que ambos modelos tienen que coexistir en la práctica, hasta que este proceso, de manera natural, produzca la sustitución del último sobre el primero.
Finalmente, si esta modificación en el tope de las ganancias complementarias que obtienen las AFP por administrar los Fondos de Pensiones, se piensa o argumenta que no se traduce en beneficio a los trabajadores dominicanos, sin lugar a dudas, menos beneficios les restituye aumentar las utilidades de las AFP en nombre de no atentar a la ¨sostenibilidad del sistema¨.
Estamos convencidos que con esta nueva formulación para la utilización del desmonte de las ganancias complementarias de las Administradoras de Fondos de Pensiones, frente a las preocupaciones sobre si esta produce un beneficio significativo o relevante para el trabajador dominicano o a la Nación, quedan despejadas y precisadas sin dudas, al proveer respuesta a múltiples necesidades demandadas por sectores vitales del desarrollo en la sociedad dominicana.
Estas proposiciones sugeridas en el presente documento, tanto una como la otra, deben llevarse a cabo sin que las variables políticas, gremiales o intereses particulares de cualquier índole se contrapongan al interés de la nación, por lo que todas las fuerzas sociales del país, en pleno, deben ponerse de acuerdo. Queda en manos de ustedes Congresistas de la República el ponderar y acoger la presente propuesta con justicia y visión de futuro.